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Términos y condiciones
Las mercancías consideradas peligrosas y/o restringidas para el transporte están sujetas a aprobación previa. Únicamente podrán ser aceptadas cuando su transporte se efectúe en condiciones seguras según disponga la correspondiente reglamentación (IATA, ADR, IMDG, RID). El expedidor es responsable civil frente el porteador y/o frente a terceros por cualquier incidente que pueda derivarse del transporte de este tipo de mercancía en todo caso
OUTSOURCING TRANSPOT SERVICES SL prohíbe el envío de mercancías ilícitas así como otros tipos de mercancías que aun no siendo ilícitas, puedan ser utilizadas y/o faciliten el desempeño de actividades ilícitas, peligrosas, nocivas y/o insalubres -citadas a continuación de manera no excluyente- tales como blanqueo de capitales, tráfico de personas, tortura, terrorismo, contrabando, falsificaciones, tráfico de drogas, desechos medioambientales, desechos biológicos, etc., así como cualquier otra actividad penada o regulada legalmente. El expedidor accede a no enviar este tipo de mercancías y en todo caso será responsable de las consecuencias y responsabilidades civiles, penales y/o económicas en las que se pudieran incurrir en caso de incumplimiento
La aceptación del presupuesto implica la aceptación de los términos y condiciones establecidas por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, o cualquier otra norma que sustituya/complemente a aquellas
Cuando las mercancías transportadas sean consideradas de alto valor, el cargador podrá contratar una prima de seguro en los términos dispuestos por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que cubra el riesgo que exceda el importe cubierto por el valor máximo indemnizatorio legalmente establecido. Cuando la prima de seguro sea contratada con OUTSOURCING TRANSPOT SERVICES S.L. dicha póliza deberá ser solicitada expresamente con antelación y por escrito y el contratante deberá aportar la factura de compra o albarán de contenido en el que se detalle el tipo de mercancía, cantidad, peso, volumen y valor de las mercancías transportadas.
OUTSOURCING TRANSPOT SERVICES SL, en calidad de Operador de Transporte, podrá actuar como intermediario en la contratación del servicio de transporte para hacer frente a intensificaciones de tráfico cuando los medios propios sean insuficientes o inadecuados, en los términos regulados por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. En ningún caso podrán ser contratados directamente dichos intermediarios por los clientes de OUTSOURCING TRANSPOT SERVICES S.L. o por cualquier otro partner del cliente en cuestión, bajo ningún tipo de modalidad de contrato, especialmente aquellos intermediarios vinculados mediante un contrato mercantil, en cuyo caso OUTSOURCING TRANSPOT SERVICES S.L. se reserva el derecho a tomar acciones legales y a reclamar una indemnización mínima de diez mil Euros y de hasta el 20% de la facturación anual a la parte contratante/cliente por cada intermediario o trabajador directamente contratado y por el tiempo restante hasta alcanzar la fecha fin de la prohibición. Este pacto de no agresión nunca podrá ser objeto de renuncia por parte de ningún cliente o contratante, independientemente del tipo de servicio contratado y sin menoscabo de que al intermediario contratado también se le pueda reclamar cualquier otra cantidad indemnizatoria establecida contractualmente por el mismo concepto. Dicha prohibición de contratación directa tendrá una duración de 24 meses, a contar desde que finalice la relación contractual entre cualquiera de las partes involucradas (cliente/partner/intermediario) y OUTSOURCING TRANSPOT SERVICES S.L.
Las partes contratantes convienen expresamente que la realización de los servicios de transporte se efectuará al amparo de un documento de control administrativo en formato digital, cuando dicho documento sea obligatorio, según dispone la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera
La cancelación de cualquier servicio contratado dentro de las 48 horas hábiles previas, ya sea un servicio fijo o un servicio contratado esporádicamente, tendrá un coste del 10% del valor del servicio cancelado. El coste mínimo de dicha penalización será de cien Euros (IVA no incluido)
El servicio “MDP” deberá ser contratado con al menos 24horas hábiles de antelación, en caso contrario será de aplicación un cargo extra de veinte Euros (IVA no incluido). Este servicio tendrá un precio mínimo comprendido para tres horas de servicio, incluyendo el tiempo de carga, desplazamiento y descarga. El exceso se facturará de forma unitaria.
Salvo que se pacte otra cosa, los servicios de distribución/reparto se contratarán por un mínimo de cuatro horas y un máximo de setenta y cinco kilómetros. El exceso se facturará de forma unitaria.
En los servicios de grupaje, el precio del servicio se calculará en función del peso real o volumétrico por bulto, aplicándose el mayor. El cálculo del volumen se efectuará aplicando la siguiente fórmula: alto x ancho x largo (expresado en centímetros) / 4.000, siendo el factor resultante el volumen equivalente expresado en Kg
Los precios ofertados para FTL (Full Truck Load) nacional e internacional están sujetos a fluctuaciones. La validez de los presupuestos emitidos para esta modalidad de transporte será de 5 días hábiles. El contratante del transporte para este tipo de servicio se obliga además a corroborar con el expedidor/receptor de las mercancías la disponibilidad de medios de carga/descarga adecuados, así como a confirmar la idoneidad del vehículo a utilizar para llevar a cabo el servicio de transporte
En la prestación de servicios de transporte fuera de la UE, los gastos ocasionados por la demora en la carga-descarga, liquidación de impuestos, gestión documental y/o trámites de despacho aduanero serán repercutidos al contratante del transporte, independientemente de cuál sea el INCOTERM efectivamente pactado entre vendedor/cargador y comprador/destinatario, sin perjuicio del derecho de las partes contratantes a reclamar dichos gastos al responsable efectivo, de acuerdo con los términos internacionales de comercio efectivamente acordados entre las partes implicadas
Según dispone el Artículo 21.5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las prestaciones de servicio de transporte directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la UE están exentas de IVA
En cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos personales, el Reglamento UE 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD, le informamos que los datos personales incorporados en este documento serán tratados por OUTSOURCING TRANSPOT SERVICES S.L. (responsable del tratamiento), con la finalidad de mantener una relación comercial y los conservará mientras se mantenga esta relación. No se comunicarán los datos a terceros, excepto por obligación legal. Asimismo, se informa que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos así como los de limitación y oposición a su tratamiento dirigiéndose a OUTSOURCING TRANSPOT SERVICES S.L. con domicilio en C/ Vint, 53 1A - 43100 Tarragona, o enviando un correo electrónico a "administracion@otspots.net", junto con la copia de su DNI, indicando el tipo de derecho que desea ejercer. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control WWW.AEPD.ES